Historia & Arte — 01/08/2017

6 ideas recogidas en el Fuero de León que deberías conocer

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La redacción del Fuero de León, con los decretos del rey Alfonso V y la reina Elvira firmados el 30 de julio de 1017 en la Catedral de León, comienza así:

«En la Era MLVIII, día de las calendas de agosto, y en presencia del rey don Alfonso y de su mujer la reina doña Elvira, nos reunimos en la ciudad de León, dentro de la propia iglesia de Santa María, todos los obispos, abades y próceres del reino, y por mandato del mismo rey establecimos los siguientes decretos que deberán guardarse con rigor en el tiempo venidero»

Fuero de León

No es este el primer artículo que Leotopía dedica al aniversario del Fuero de León. Con anterioridad publicamos una breve introducción sobre dicho texto jurídico medieval y la efeméride milenaria que se conmemora en este año 2017, con el único propósito de acercar al público un tema de enorme relevancia histórica pero de endiablada complejidad. Tratándose de un asunto sólo apto para especialistas en leyes y en el Medievo hispano, nos pusimos en contacto con Fernando de Arvizu, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de León con el ánimo de aclarar el significado de algunos decretos interesantes, relevantes, o de los que se viene hablando de un modo superficial en los últimos meses.

Al inicio de la conversación, el catedrático nos reconoce que estamos ante un tema espinoso, de difícil comprensión y traducción al lenguaje cotidiano. «Cuando hablamos de Fuero de León debemos tener claro de lo que hablamos, porque por su propia naturaleza es un derecho local. El texto mezcla unos preceptos territoriales para todo el reino y unos decretos locales sólo para la ciudad de León». Sentados en su despacho repasamos la historia, los antecedentes de la monarquía leonesa, lo que nos dicen las colecciones jurídicas y lo que calla la documentación: «Una cosa es que no se conserven documentos, y otra cosa es que no haya derecho. Ninguna sociedad puede vivir sin derecho. Podrá estar escrito o no, podrá tener origen real o popular, pero siempre existe».

«Cuando hablamos de Fuero de León debemos tener claro de lo que hablamos, porque por su propia naturaleza es un derecho local. El texto mezcla unos preceptos territoriales para todo el reino y unos decretos locales sólo para la ciudad de León»

Siguiendo la traducción del latín propuesta por Justiniano Rodríguez en su obra Los Fueros del Reino de León (1981), planteamos al profesor cinco temas específicos que se abordan en distintos decretos del Fuero del León: la repoblación, el mercado, la persecución a los homicidas, la propiedad privada y la protección a la mujer, y nos guardamos en la manga un decreto final que a modo de maldición faraónica, disuade mediante severas amenazas a quienes se atrevan a quebrantar las disposiciones escritas.

 

LA URGENTE NECESIDAD DE REPOBLACIÓN

Decreto XX.- Establecemos también que la ciudad de León, que fue devastada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Vermudo, se repueble por estos fueros aquí escritos y que éstos jamás sean violados. Ordenamos, pues, que ningún iunior, tonelero o albendario que venga a morar en León sea sacado de la ciudad.

Fuero de León repoblación

Estas líneas del Fuero de León nos remiten al paso de los ejércitos de Almanzor por los territorios cristianos en las décadas finales del siglo X y a la necesidad de volver al orden tras el caos desatado en el reinado de Vermudo II, padre de Alfonso V llamado el de los buenos fueros. Muchos habitantes fueron desplazados o masacrados y mediante este decreto se intenta proteger a quienes llegan o regresan a la ciudad de León, en este caso iuniores, toneleros y albendarios. ¿Pero de qué estamos hablando cuando nos referirnos a estos grupos?

Fernando de Arvizu nos explica que los iuniores eran agricultores atados mediante un vínculo a la tierra de un señor. «Son los descendientes de los antiguos colonos del Imperio romano, que se perpetúan en el tiempo de los visigodos a través de la herencia. Tienen la obligación de cultivar una tierra que no pueden abandonar, y si tienen hijos, éstos heredarán la misma condición que sus padres». Acerca de los toneleros no hay demasiadas dudas, ya que hacer toneles y cubas para el almacenamiento era toda una necesidad en la época. El caso del albendario nos obliga a recurrir a una etimología de la que deducimos que se trata del tejedor.

Campesinos vinculados a la tierra, toneleros y tejedores son oficios que según lo establecido, están protegidos por las leyes de la repoblación.

 

HAY QUE PROTEGER LA CELEBRACIÓN DEL MERCADO

Decreto XLVI.- Quien con armas desnudas, a saber espadas y lanzas, perturbare el mercado público que de antiguo se celebra los miércoles, pague al sayón del rey sesenta sueldos de la moneda de la ciudad.

Fuero de León mercado

En una época eminentemente rural como el siglo XI, la celebración de las ferias y mercados atraían la riqueza y el intercambio económico a los lugares en que se celebraban. «El mercado es fuente de prosperidad para la ciudad y para su alfoz por la gente que viene a vender sus productos, de modo que el dinero corre».

El profesor Arvizu nos habla también de la paz del mercado, «una característica típica del derecho altomedieval según la cual el mercado está protegido por la paz, lo que quiere decir que cualquier acto que vaya contra la tranquilidad de esa jornada tiene una pena especial. No se puede perturbar la paz con espada desnuda, como dice el decreto».

Vemos también en este decreto del Fuero de León aquí la figura del sayón, «una especie de alguacil que ejecuta los mandatos de la autoridad. Eran personas muy poco apreciadas, muy odiadas porque multaban, prendaban y llegado el caso azotaban».

 

LO QUE LE PUEDE SUCEDER AL HOMICIDA

Decreto XXIV.- Si alguno cometiere homicidio y pudiendo huir de la ciudad o de su casa no fuere preso durante nueve días, regrese seguro a su casa y se guarde de sus enemigos, sin que pague al sayón o a persona alguna por el homicidio que cometió. Mas si fuere preso dentro de los nueve días y tuviere con qué pagar íntegro el homicidio, páguelo; y si no tuviere con qué pagar, el sayón o el señor tomen la mitad de su haber mueble, y la otra mitad se reserve para su mujer, hijos o allegados, con las casas y toda la heredad.

Fuero de León homicida

Este es un decreto complejo, donde lo primero que puede llamar la atención del lector es el plazo de nueve días que el fugitivo tiene para escapar de la justicia: «El plazo de nueve días aparece en muchísimos fueros. Después de cometer su crimen, el homicida escapa de la ciudad y se establece un margen, que en algunos casos puede ser de nueve noches para que la justicia pueda apresarlo. Si pasado ese tiempo ha conseguido evadir a sus perseguidores, el homicida puede regresar a la ciudad». De raíz desconocida, esta costumbre podría tener origen en el mundo romano, donde dicho plazo tenía un sentido religioso en el calendario antes del establecimiento de la semana de siete días. Séneca nos habla de las nundinae, el periodo de nueve días que concluía con la celebración del mercado.

Podemos pensar que pese a tener las manos manchadas de sangre podría regresar a su vida sin consecuencias. Pero el decreto sigue hablando: «Dice también que se guarde de sus enemigos. ¡Cuidado!, porque desde el punto de vista penal el homicidio es una  cuestión privada, y la venganza de los allegados de la víctima siempre acechaba».

Si el homicida lograba esquivar a la justicia durante los nueve días establecidos, no debía pagar multa alguna, ni al sayón ni a nadie. Nos dice Fernando de Arvizu que «al margen de la cuestión privada que supone el homicidio, también acarreaba una multa que percibía el sayón pero que iba a parar a la autoridad».

Pero la situación era distinta si terminaba preso durante dicho plazo: «En el caso de que lo cojan, debe pagar con lo que tenga. Si no tiene con qué pagar, se ordena que le quiten la mitad de sus bienes muebles para pagar por su pena y que la otra mitad quede para su mujer, sus hijos o sus parientes más próximos. Esta idea de protección de la familia no es algo novedoso del Fuero de León; obviamente se supone que si un criminal pobre no tiene con qué pagar, su familia no tiene por qué estar condenada a la limosna o a caminar descalzos por el barro».

 

SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA

Decreto XXXVIII.- No entren en huerto de cualquier hombre contra su voluntad ni el merino ni el sayón para tomar de él alguna cosa, salvo que sea siervo del rey.

Decreto XLI.- Mandamos que ni el merino ni el sayón, ni el señor del solar ni otro señor entren en la casa de ningún morador de León por caloña alguna, ni arranque las puertas de su casa.

Fuero de León propiedad privada

Existen ciertas cuestiones relativas al Fuero de León en torno a las cuales ha orbitado un halo de progresismo que cuesta relacionar con el periodo medieval. Una de ellas tiene relación con la propiedad privada. De nuevo, el catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de León nos saca de dudas: «La propiedad privada se ha reconocido siempre. Otra cosa es el reconocimiento de la seguridad de la morada, que es un derecho individual. Eso es algo que encontramos aquí, en el Fuero de León».

Surge durante la conversación una anécdota relativa a la obra del insigne medievalista Claudio Sánchez-Albornoz, quien recoge en sus escritos el relato novelado de una panadera que vive en la ciudad de León en torno al año 1000. Sucede que la mujer contrae una deuda con el sayón que no puede liquidar y éste acude a su casa y le arranca la puerta como compensación. «La historia de Sánchez-Albornoz sobre las puertas arrancadas data del siglo X, y es ahora cuando vemos documentalmente que se le pone freno. No se puede entrar en casa ajena ni arrancar la puerta», puntualiza Arvizu.

Caso parecido es el del huerto que se establece en el decreto 38. La posesión del huerto es todo un lujo. «La casa y el huerto son sagrados. La casa es donde uno vive y donde debe experimentar seguridad pero ¿y el huerto? Del huerto se sacan las verduras de consumo, y se puede criar algún animal como una gallina o una oveja, lo que lo convierte en un bien muy preciado».

 

DECRETOS RELATIVOS A LA MUJER

Decreto XXXVII.- Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no ser que sea su sierva.

Decreto XLII.- Ninguna mujer en León sea presa, juzgada ni procesada en ausencia de su marido.

Decreto XLIII.- Las panaderas den semanalmente al sayón del rey sendos sueldos de plata.

Fuero de León Mujer

La segunda de las cuestiones que han disparado el ánimo progresista dentro de un documento del siglo XI como es el Fuero de León, tiene que ver con el trato dispensado a las mujeres en una sociedad que se nos antoja eminentemente masculinizada y patriarcal.

Preguntamos a Fernando de Arvizu sobre estos tres decretos en los que aparecen alusiones a la mujer, comenzando por su relación con el oficio de la panadería y el significado real de la elaboración del pan del rey: «El pan del rey no es estrictamente el pan, sino que se trata del procesado de alimentos para el rey. El rey, por el hecho de serlo, tiene una serie de derechos, entre ellos el de ser alimentado cuando va de paso. Salvo que sea una sierva real empleada en el palacio del rey, no se puede obligar a cualquier mujer que pase por la calle a preparar un banquete real».

Sobre el oficio de la panadería, ya el propio Claudio Sánchez-Albornoz lo vinculó con las mujeres, del mismo modo que los asuntos relacionados con el vino parecen tener un componente masculino.

Como el número 37, el decreto 42 también tiene un significado de protección femenino, aunque en este caso se aprecia la dependencia hacia el varón en la sociedad de la época. «Hasta no hace muchos años, en el derecho civil, cuando una mujer se casaba pasaba a depender de su marido hasta el punto de no poder tener una cuenta corriente sin el permiso de éste, salvo que por capitulaciones matrimoniales se hubiera establecido otra cosa», comenta el experto. «La idea de no poder ser presa ni sometida a juicio en ausencia de su marido es un privilegio, porque se supone que es él quien puede defenderla».

 

LA CLAÚSULA DE MALDICIÓN

Decreto XLVIII.- Quien de nuestro o de extraño linaje intentare a sabiendas quebrantar esta nuestra constitución, quebrada la mano, los pies y la cerviz, sacados los ojos, derramados los intestinos y herido de la lepra, así como de la espada del anatema, padezca las penas de la condenación eterna con el diablo y sus ángeles.

Sirve como colofón del Fuero de León un decreto amenazante y perturbador, que avisa de una pena inhumana para quienes se atrevan a contradecir las normas escritas: «Teóricamente nosotros ahora estaríamos incursos en esta pena porque no lo hemos respetado», sentencia el catedrático con una buena dosis de sentido del humor. «Son cláusulas de estilo que se ponen en todos los documentos para tratar de garantizar su estabilidad. Dependiendo de la solemnidad del documento, la pena es más o menos terrible». Penas física o corporales pero también espirituales, donde el componente religioso juega con la tradición asociada al miedo.

El Fuero de León es un reflejo de su tiempo y de las tradiciones en que se asentaba la sociedad del siglo XI. La tradición del derecho visigodo es fortísima en él, pero también hay resquicios por donde se cuela el modo de hacer romano. Este verano de 2017 celebramos que han pasado mil años desde la convocatoria de aquella reunión que, entre los muros de una catedral leonesa muy distinta de la que podemos ver hoy, estableció por vez primera normas generales para la capital y para todo el reino.

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