El Fuero de León se ha convertido en este año 2017 en un asunto de obligada tertulia y difusión, tanto desde los medios de comunicación locales como desde las instituciones y las asociaciones que protegen la cultura. Toda una tendencia temática leonesa especialmente en los meses de verano, cuando se conmemora el aniversario de uno de los códigos legales más importantes de nuestra historia medieval, germen además, de un nuevo orden social. A grandes rasgos podemos sintetizar la efeméride de la siguiente forma: el Fuero de León es un puñado de decretos redactados hace la friolera de mil años, durante el reinado de un monarca leonés recordado por la historia con el nombre de Alfonso quinto.
En asuntos de historia y de leyes, sobra decir que las segundas han permanecido vivas a lo largo del discurrir de las civilizaciones, y han servido para ordenar la convivencia estableciendo además, una frontera intelectual entre las sociedades arcaicas y aquellas que por su complejidad, demuestran un mayor grado evolutivo. Sirva este rincón del Magazine digital para volver por un momento la vista atrás, recordando que el reino de León bebe mucho de sus antepasados, de los que le precedieron en las crónicas de páginas ajadas por el tiempo; sobre todo del complejo Estado visigodo —aún por descubrir—, que ocupó la Península durante más de dos siglos, amasando un modelo cultural que ya entonces tomaba ingredientes del Imperio romano y de lo que había más allá de sus fronteras.
Los visigodos fueron grandes pensadores en asuntos de derecho. Desde su llegada a Occidente, trataron de poner por escrito códigos legales de mayor enjundia, superando las leyes a las que estaban acostumbrados basadas en la tradición y la experiencia de la tribu. Entre las novedades estaban el Código de Eurico, el de Alarico décadas después, o el Códex Revisus de Leovigildo (rey godo que dominaría la ciudad de León). Pero el más importante de todos llegaría en tiempos de Recesvinto, el monarca que daría impulso al llamado Liber Iudiciorum o Ley de los Visigodos. Además de por su contenido y el significado que tuvo en la época, su relevancia radica en la capacidad de perdurar durante siglos en el Medievo hispano. El Liber Iudiciorum de los godos, que siglos después también sería conocido como Fuero Juzgo, fue adoptado como sistema legal en el reino de León y mantuvo plena vigencia durante el siglo X, hasta que la sociedad amenazó con tambalearse. Entonces fueron necesarios algunos cambios.
Los orígenes del Fuero de León: a las puertas del año 1000
Bien podría datarse el principio del caos en el reino de León a la muerte del rey Ramiro II. Primero sus hijos y después los hijos de éstos, fueron incapaces de mantener el carácter firme que por sentido común se le exige al ocupante del trono. Mientras se enfrentaban entre sí olvidando intereses mutuos o lazos de parentesco —que en asuntos de gobierno no suelen importar demasiado—, el poder monárquico se resquebrajaba como el barro endurecido al sol. Los grandes nobles del reino y los infanzones que ganaban prestigio en las guerras de frontera, empezaron a actuar al margen de la autoridad y a conspirar sin pudor alguno, llegando incluso a firmar alianzas con el enemigo musulmán. En la corte, los reyes morían dejando herederos demasiado jóvenes, niños que desconocían el papel que el destino les tenía reservado, y sin otra solución, se abrían jugosos periodos de regencia que los codiciosos señores del este y del oeste no dudaban en reclamar. Por si todo esto no fuera suficiente, en Córdoba perduraban los rescoldos de la etapa más brillante de su historia bajo Abd al-Rahman III, el viejo califa que había llegado a cumplir la friolera de setenta años (de la época). Y es precisamente allí, entre el esplendor de los palacios del islam andalusí, donde crecerá una sombra que llevará el terror, el fuego y la sangre a los reinos cristianos: Almanzor.
Durante casi dos décadas, Almanzor atacó las tierras del reino de León, fomentando la división interna, reduciendo las defensas, quebrando las fronteras de Galicia y Castila y castigando a las principales ciudades y monasterios. Muchos leoneses huyeron al norte siguiendo los pasos de su rey, pidieron asilo en las fortalezas de las montañas y vieron cómo las reliquias de los santos eran trasladas a Asturias fuera del alcance del caudillo islámico. La Crónica Silense es clara al afirmar que: «la venganza de Dios permitió que [Almanzor] atacase los confines cristianos [y] tomase León […]». Añadiendo además que «Profanó hasta lo más sagrado, dominó todo el reino e hizo que le rindiera tributos».
Cuando el príncipe Alfonso fue elevado al trono en el año 999, apenas era un niño. Los magnates gallegos, los castellanos, y el noble más poderoso de su tiempo, el conde García Gómez de Saldaña, no dudarán en aprovechar durante años esta situación. Pero alcanzada la mayoría de edad y una vez fallecidos los grandes enemigos del pasado, Alfonso V, ahora rey, vio la necesidad de establecer un nuevo reglamento que devolviese el poder a la monarquía, el orden al reino, y que tratase de aliviar el sufrimiento provocado por el casos imperante y las correrías de Almanzor. El 30 de julio del año 1017, en una catedral de León tan distinta de la actual que nos costaría reconocerla, el rey y la corte validaron un nuevo código legal que incluía normas de carácter general para todo el reino y otras, más específicas, destinadas a la capital y a su territorio circundante.
Sin profundizar en los áridos senderos de la complejidad jurídica, basta decir que el Fuero de León abordaba cuestiones relativas a las clases altas del Estado, laicos y eclesiásticos, a la figura de un rey que trataba a toda costa de recuperar la autoridad perdida y por supuesto, al pueblo llano. Se legislaba sobre la propiedad privada casi desde una perspectiva moderna, se hablaba de garantías judiciales, se favorecía el proceso de repoblación de los territorios desolados, se establecían nuevas formas de actuar en relación a impuestos y tributos, e incluso se estimaban los derechos de la mujer en el ámbito matrimonial.
Desde luego, no fue la última revisión jurídica de la legislación leonesa. No tardarían en llegar otras puntualizaciones como las Actas del Concilio de Coyanza, la Carta de la Reina Urraca o los famosos Decreta de Alfonso IX. Pero aquel Fuero de 1017 influyó tanto que sus buenos modos se extendieron más allá de las fronteras, se tomaron como ejemplares y se introdujeron en otros sistemas legales.
Ya nuestros abuelos supieron ver su importancia en los albores del siglo XX, aunque erraron en el cálculo del tiempo considerando que la redacción del Fuero de León databa de 1020. Por lo tanto, el noveno centenario se celebró en 1920, con solemne pompa. De aquel momento, conservamos una publicación elaborada a modo de álbum gráfico que merece un instante de atención y que puede descargarse desde aquí.
Conmemorar los grandes pasajes de nuestra historia es una buena práctica que nunca debería perderse. En el caso de León hay grandes vetas de las que extraer destacadas efemérides, aunque todo lo que atañe a la monarquía leonesa se convierte en asunto de especial interés, quizás porque aquel tiempo se grabó con letras doradas. No son pocas las voces que desde hace tiempo se vienen alzando en pro de un aniversario merecido para el Fuero, un festejo donde se presente, se contextualice y sobre todo se explique su significado histórico y legislativo. Un primer paso para ir recuperando la memoria. Aunque sea poco a poco.
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